El pasado 23 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del estado la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario. Entre los diversos artículos que desarrolla queremos destacar el artículo 12 en el que se detalla y especifican acciones y procedimientos para el «Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana». En este apartado se observan líneas de acción para la promoción del acceso abierto y que afectan a los diferentes actores
Investigadores
- deben depositar una copia de la versión final aceptada, es decir, del post-print, además de los datos, en el respositorio institucionales o temáticos de acceso abierto, al mismo tiempo que la fecha de publicación.
- La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.
- Los datos deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.
Universidades, bibliotecas y agencias
- las universidades promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación.
- Las universidades deberán promover la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas.
- Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.
- Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.